Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 03-2617, 15/06/2004
Expediente03-2617
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Ramos en representación de Rodrigo Certuche Rojas, debido a la omisión del Juzgado Trigésimo de Control al no pronunciarse sobre una solicitud presentada el 21 de agosto de 2003. La Sala consideró que la falta de respuesta del tribunal constituía una violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del asunto sometido a su conocimiento y a tal efecto, observa: La pretensión de amparo es que se ordene al Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la solicitud que la defensa formuló, el 21 de agosto de 2003, respecto a la nulidad del auto dictado el 3 de febrero de 1999, por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual revocó el beneficio de sometimiento a juicio al accionante, el sobreseimiento de la causa por haber operado la amnistía y la fijación de una audiencia para imponer a éste del auto de sometimiento a juicio decretado por el señalado Tribunal, el 31 de marzo de 1997.
Dispositiva
Confirma la decisión dictada el 29 de septiembre de 2003, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el por el abogado PABLO RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano RODRIGO CERTUCHE ROJAS, contra la omisión del Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse respecto de la solicitud formulada el 21 de agosto de 2003. En consecuencia, se ordena al Juez accionado a resolver la solicitud referida.