Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 01-2441, 05/06/2002
Expediente01-2441
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia dictada el 6 de marzo de 2002, en la que se declaró con lugar una acción de amparo constitucional. El abogado defensor solicitó la aclaratoria respecto a la restitución de la libertad de su defendido, argumentando la nulidad de actuaciones posteriores a un auto de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la solicitud excedía el alcance de la figura de aclaratoria, ya que pretendía un reexamen de la decisión de fondo, que ya había sido resuelta en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La materia en relación con la cual debe pronunciarse esta Sala versa sobre la solicitud de “aclaratoria” del fallo antes mencionado, dictado el 6 de marzo de 2002. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (Caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”. En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 365 dictada por esta Sala el 6 de marzo de 2002 en la presente causa, efectuada por el abogado Jesús E. Natera Pérez, defensor privado del ciudadano Frank Enrique Escorche Rodríguez. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.