Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 24-0820, 23/07/2025
Expediente24-0820
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Cristóbal Álvarez en representación de los ciudadanos Luis Miguel García Gamarra y Federico Antonio Medina Parra. La acción fue presentada contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, alegando violaciones a derechos fundamentales debido a la destitución de una juez sin causa aparente. La Sala declina el conocimiento de la acción al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al ser señalada en el caso de autos, como presunto agraviante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el criterio preponderante para determinar la competencia, es el funcional, según el cual, lo determinante a los efectos de fijar el órgano competente para conocer de la acción autónoma de amparo, es establecer, en primer término, el tipo o naturaleza de la actuación lesiva (acción u omisión) que se le imputa al presunto agraviante, y, luego, identificar al agente de la lesión dentro de los grados funcionariales o escalas orgánicas, para precisar la existencia o no de fueros especiales (ratione personae), establecidos por el legislador y la jurisprudencia, por razones de interés público y certeza procesal. En efecto, se le imputan a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones y omisiones de carácter administrativo, relativas a la destitución de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y la posterior falta de designación de un nuevo titular en dicho despacho. Por ello, al tratarse de un funcionario de jerarquía intermedia del Poder Judicial, en el ejercicio de funciones netamente administrativas, es necesario determinar la existencia de un fuero atrayente, en razón de la categoría del funcionario presuntamente agraviante y la relevancia de sus actuaciones administrativas.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y se declina el conocimiento de la referida acción en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos colectivosfunciones administrativasPoder Judicialjurisprudencia

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