Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 16-0676, 15/12/2016
Expediente16-0676
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Francisco Hernández Virgüez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el fallo impugnado violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la propiedad y el debido proceso, al no considerar adecuadamente los elementos probatorios y al incurrir en incongruencias en su decisión. En consecuencia, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se ordenó que otro Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el Juzgado Superior Segundo había incurrido en vicios de incongruencia y en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Se enfatizó que el tribunal no consideró adecuadamente las pruebas presentadas y que su decisión no se ajustó a los términos de la controversia planteada. La Sala también subrayó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a la conclusión de que la sentencia impugnada debía ser anulada para restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Enrique Chacín Villalobos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FRANCISCO HERNÁNDEZ VIRGÜEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA la decisión dictada el 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ORDENA que otro Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, previa distribución de la causa.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de contratoderecho a la propiedaddebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca