Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 14-0621, 03/10/2014
Expediente14-0621
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Plaza Mestre, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Blackfer, C.A., contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporaneidad. La Sala argumenta que la notificación del fallo recurrido fue efectuada correctamente, y que el accionante no fue notificado de manera efectiva, lo que no afecta la validez del proceso. Se concluye que no hay elementos que justifiquen la acción de amparo, resultando improcedente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás. Ello así, el accionante alega que la notificación cursante en autos y a partir de la cual el fallo accionado computó el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, fue practicada en la persona de los abogados Irvin Leal, Blanca Romero y Marcos Guzmán, quienes son apoderados judiciales de los imputados Isabella de Pinto Verni y Enrique Castro, pero que no son sus apoderados judiciales, “siendo que los mismos no figuran en actas del proceso ni en ninguna de sus piezas, como mis defensores o apoderados privados o públicos que sean o de la sociedad mercantil Blackfer, C.A.”. Asimismo, sostuvo el quejoso que debió ser notificado “(…) pues dos de los pedimentos objeto de decisión, como fueron las solicitudes de la entrega material de la vivienda 66-41 y el vehículo Mercedes Benz (…) fueron precisamente formulados por mi persona (…), lo que implicaba, no solo la obligación legal y constitucional de notificarme, sino un interés directo en ser notificado del aludido fallo (…) en atención al gravamen causado a mi persona”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, titular de la cédula de identidad N° 4.154.702, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Blackfer, C.A., ya identificada, debidamente asistido por el abogado Jesús Luis Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.462, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonotificaciónapelaciónnulidadCOPPjusticia penal