Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 12-0482, 06/08/2012
Expediente12-0482
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor J. Morales Velásquez en representación de Gabriel Enrique Zapata Moyejas. La revisión se solicitó contra la sentencia núm. 468 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación relacionado con la nulidad de una venta por simulación. La Sala argumenta que el solicitante no tenía la cualidad ni el interés legítimo para demandar, ya que no era heredero al momento de interponer la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala indica que el recurrente no posee la titularidad del derecho ni el interés legítimo para incoar la presente demanda de nulidad de venta por simulación, ya que la relación jurídico-procesal se concreta cuando el actor intenta dicha acción ante el órgano jurisdiccional, luego de la apertura de la sucesión por la muerte del causante. Por tal motivo, mal podría una persona con carácter de futuro heredero, accionar jurisdiccionalmente e invocar la protección del derecho a suceder previamente al deceso del causante, pues no estarían dados los supuestos o condiciones de la transmisión de la titularidad del derecho al presunto heredero para que ocupe la misma posición jurídica del causante y se produzca la fusión del conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, ya identificados, contra la sentencia núm. 468 dictada el 18 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.