Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 11-0336, 25/07/2011
Expediente11-0336
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 33 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las empresas demandantes. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó la aplicación del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe la impugnación de autos en fase de ejecución de sentencia. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que la decisión impugnada no violó principios constitucionales ni expectativas legítimas de las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010), en sus numerales 10 y 11, en los siguientes términos: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...omissis…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. (…omissis…). Siendo ello así y tomando en consideración las disposiciones antes mencionadas, esta Sala aprecia que se solicitó la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual resulta competente para conocer sobre la presente solicitud, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº 33, dictada, el 27 de enero de 2011, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.