Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 10-0043, 19/11/2010
Expediente10-0043
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny J. Rueda en representación de Walter José Meignen Montaño. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, debido a irregularidades en el procedimiento penal seguido contra su defendido. La Sala ordenó la corrección del escrito libelar, instando a la parte demandante a especificar los órganos agraviantes y los hechos que motivan la acción de amparo, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se declararía inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, observó que el escrito presentado carecía de claridad y precisión en cuanto a los hechos y derechos supuestamente vulnerados. Se destacó la necesidad de que la parte demandante especificara de manera concreta los agravios sufridos y los órganos responsables de tales violaciones. La Sala enfatizó que el debido proceso es un derecho fundamental que debe ser garantizado en todas las actuaciones judiciales, y que cualquier irregularidad en este sentido podría dar lugar a la nulidad de los actos procesales. En consecuencia, se ordenó a la abogada Jenny J. Rueda que corrigiera su demanda dentro de un plazo determinado, para poder continuar con el análisis del fondo de la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por lo expuesto, se ordena a la parte accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuáles son los órganos agraviantes; de qué manera el presunto agravante le ocasiona alguna violación de un derecho constitucional al quejoso de autos; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo. Dicha corrección deberá hacerla la abogada accionante dentro del lapso de tres días de despacho, más cinco días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensairregularidades procesales

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