Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 08-0530, 11/08/2009
Expediente08-0530
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Urriche y Nelipfe E de Lima Trujillo contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar una apelación en un juicio de acción reivindicatoria. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales, como el derecho a la vivienda digna y el debido proceso, al no notificar adecuadamente al Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, que tenía interés en el caso. La decisión de la Sala fue suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Los accionantes como fundamentos de la acción de amparo constitucional, señalaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el juez decidió echar por tierra lo establecido en los artículos 82, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 1, 2, 5 (sic) de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y lo establecido en los artículos 14, 15 (sic) del Código de Procedimiento (sic), por cuanto con su decisión se pretende el desalojo de un inmueble constituido por una vivienda donde viven mis representados con sus dos menores hijos, con fundamento a una demanda de Acción Reivindicatoria, la cual fue declarada con lugar, sin tomar en cuenta el tribunal, que el demandante en su demanda alega ser propietario de una vivienda, de la cual en los actuales momentos carece de dicha cualidad, debido a que el Instituto (Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy) revocó adjudicación (sic) y en virtud del incumplimiento del contrato de venta a plazos, demando (sic) por Resolución de Contrato al ciudadano Javier Darío Zerpa Boissiere”. Que al tratarse de una vivienda que fue vendida a plazos por un organismo del Estado como lo es el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, es notorio el interés que tiene el Estado sobre viviendas de su propiedad, las cuales cumplen una función social al ser adjudicadas a la familia que demuestre su necesidad de conformidad con el estudio socio-económico; “(…) por ello el Tribunal, al entrar analizar los alegatos expuestos por los demandados en sus diferentes escritos, debió a todo evento y a los fines de salvaguardar los intereses del Estado, decretar la reposición de la causa a los fines de que comparezca el Instituto de la Vivienda (sic), a exponer las defensas a que hubiere lugar, o haciendo uso de su poder y en búsqueda de la verdad debió haber solicitado información al Instituto de la vivienda (sic), la situación legal en que encuentra (sic) dicha vivienda, (INERËS (sic) SOCIAL) y de esta manera garantizar el derecho que tiene toda familia a tener una vivienda digna (…) y de lo cual se desprende que la naturaleza jurídica del bien en litigio el cual se encuentra enmarcado dentro de las esferas de los derechos humanos y busca una solución acorde con el fin superior del Estado de Justicia e inclusive por encima de las formalidades de la ciencia del derecho al tratarse de una vivienda de interés social destinada para uso de familia de escasos recursos.”
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por LUIS URRICHE y NELIPFE E DE LIMA TRUJILLO, contra la sentencia del 7 de junio del 2007 año, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° 4.280, en el juicio de acción reivindicatoria llevado por Javier Darío Zerpa Boissiere contra los hoy accionantes en amparo. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de Javier Darío Zerpa Boissiere, del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy y del Procurador del Estado Yaracuy, por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. TERCERO: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo del 7 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente acción de amparo, por lo que se ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
Palabras clave
amparo constitucionalacción reivindicatoriaderecho a la viviendadebido procesonotificación