Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 03-3175, 15/06/2004
Expediente03-3175
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los apoderados de las accionantes desistieron de la solicitud de revisión, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para desistirse de la acción, dado que no se trataba de derechos indisponibles ni contrarios al orden público.

Extracto de la motiva

La Sala, como punto previo, debe examinar el desistimiento formulado por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de las accionantes, CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, por diligencia suscrita el 17 de mayo de 2004, el cual se realizó en los siguientes términos: “Visto que Norconsult Telematics, Ltd, IBMS, Llc, Triangle Investment, C.V. y Venconsult, N.V. suscribieron el 19 de abril de 2004 un acuerdo con las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A. y TIM International, N.V., por el cual ponen fin a sus diferencias comerciales, las cuales dieron origen a la acción de amparo constitucional que a su vez provocó la interposición del recurso extraordinario de revisión constitucional que encabeza este expediente, visto igualmente el desistimiento que de la demanda, de la acción y del procedimiento hicieron las solicitantes del amparo ante el tribunal de primera instancia donde cursa el expediente principal, y como quiera que estamos ante una situación jurídica estrictamente mercantil de derechos subjetivos disponibles, que no lesiona el orden público constitucional y que los efectos de las decisiones dictadas afectan sólo a las partes aquí presentes, cumpliendo expresas instrucciones de nuestras representadas y en sus nombres, desistimos expresamente del recurso extraordinario de revisión que se tramita en este expediente.”

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, de la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldesistimientoamparo constitucionalderecho al debido procesosociedad mercantilconvocatoria de asambleaderechos subjetivosjurisdicción

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