Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 02-2143, 15/05/2003
Expediente02-2143
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Asdrúbal Maestre Orea, en representación del Ejecutivo del Estado Sucre, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la acción fue presentada más de seis meses después de la decisión presuntamente lesiva, la cual se encontraba firme y en etapa de ejecución.
Extracto de la motiva
El representante del Ejecutivo del Estado Sucre, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, en fecha 8 de julio de 2002, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual conociendo en apelación de la decisión que dictó el Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Giovanni Grippi contra el Ejecutivo del Estado Sucre y, en consecuencia, confirmó la decisión apelada. El accionante alegó, como fundamento de la acción interpuesta, que el fallo accionado violó el debido proceso a su representado al ser dictado por un tribunal incompetente, ya que la competencia, según adujo, le correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Orienetal, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Vista la acción de amparo constitucional interpuesta, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, la declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la acción fue interpuesta una vez transcurridos los seis (6) meses desde que se emitió la decisión presuntamente lesiva, la cual se encontraba definitivamente firme y en etapa de ejecución de sentencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la dictada sentencia dictada el 26 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Asdrúbal Maestre Orea, actuando como representante del EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoincompetenciaejecución forzosacaducidadsentencia firmeresolución de contrato