Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 20-0481, 28/11/2024
Expediente20-0481
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexander Antonio Vásquez Rondón en representación de Édgar José Rodríguez Suárez. La inadmisibilidad se fundamenta en que el demandante no ratificó su solicitud dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras haber presentado la acción vía correo electrónico.
Extracto de la motiva
Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. De acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita, y al criterio sostenido y reiterado de la Sala, se ha establecido que a la vía telegráfica a que hace referencia el citado artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se han agregado otros medios, como el correo electrónico, para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación de manera personal o por medio de apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo recibida vía correo electrónico por la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de diciembre de 2020, se observa que el ciudadano Édgar José Rodríguez Suárez no ratificó personalmente o por medio de su apoderado judicial su pretensión constitucional, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto; motivo por el cual, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico por el abogado Alexander Antonio Vásquez Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 191.421, en representación del ciudadano ÉDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, quien actúa en nombre de la sociedad mercantil Comercial Rodper, C.A., contra la Directiva del Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR). Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.