Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 19-0380, 14/12/2022
Expediente19-0380
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con un amparo constitucional solicitado por Jesús Rafael Muñoz Matute en defensa de su hija, debido al incumplimiento de un mandamiento de amparo por parte de Francy Franco Oloyola. La Sala, tras un proceso de revisión y considerando la naturaleza del caso, dictó la sentencia N° 416 con carácter vinculante, eliminando la consulta previa establecida en una sentencia anterior y ordenando a los tribunales seguir un procedimiento específico para la ejecución del mandamiento de amparo constitucional. La decisión establece que todas las causas que cursen ante la Sala Constitucional deben ser remitidas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato. La Sala ordenó la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para continuar con la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo. Finalmente, la sentencia fue firmada por los magistrados de la Sala, incluyendo a la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado y el ponente Luis Fernando Damiani Bustillos, y se ordenó su publicación y notificación.

Extracto de la motiva

En fecha 2 de agosto de 2022, esta Sala dictó con carácter vinculante la sentencia N° 416, mediante la cual se eliminó la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. En la referida sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”.

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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