Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 16-0714, 15/12/2016
Expediente16-0714
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por CORPORACIÓN REVI, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación. La parte solicitante alegó violaciones a las garantías de tutela judicial efectiva y derecho a la propiedad, argumentando que la sentencia impugnada ignoró una cosa juzgada penal que acreditaba la estafa en su contra. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Civil se basó en pruebas válidas y no se evidenció la omisión de la cosa juzgada penal. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó la solicitud de revisión interpuesta en los siguientes términos: Que “[e]n fecha 26/05/1997, [su] representada CORPORACIÓN REVI, C.A., interpuso Recurso Extraordinario de Invalidación de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero (01) en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Constituido con Asociados), de fecha 08/01/1990; misma que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 28/08/1989, por medio de las cuales se declaró Con Lugar la demanda (mero-declarativa) interpuesta por PERFUMERÍA TAURO, C.A., contra CORPORACIÓN REVI, C.A., declarándose efectivamente realizada a favor de la demandada, la venta de los locales 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, del Nivel 3:50 Oro, del Centro Comercial Plaza Las Américas, urbanización El Cafetal del Estado Miranda (vid. ff. 10-l9/Anexo-B, Pza. 1)” (Mayúsculas del escrito citado). Que “[e]n fecha 26/02/1999, el Juzgado Superior Séptimo (7°) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar el Recurso Extraordinario de Invalidación descrito supra (vid. ff. 180-190/ Anexo-B, Pza. 1)”, y que “[c]ontra dicho fallo, ejerció CORPORACIÓN REVI, C.A., recurso extraordinario de casación, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formalizado en fecha 21/04/1999 (vid. ff. 207-217/ Anexo-B, Pza. 1)”, Sala que “[e]n fecha 29/10/2003, declaró sin lugar [dicho] recurso de casación”. Que “[e]n fecha 29/09/2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró Ha Lugar la Solicitud de Revisión Constitucional interpuesta por CORPORACIÓN REVI, C.A., contra la aludida sentencia de la Sala de Casación Civil, declarando su Nulidad y realizando reenvío a los fines de dictarse nueva decisión en sede casacional (vid. ff. 335-337/ Anexo-B, Pza. 2.)” (Mayúsculas del escrito). Que “[e]n fecha 22/05/2008, la Sala de Casación Civil declara nuevamente sin lugar el recurso extraordinario de casación ejercido por [su] representada, con un voto salvado del Magistrado Luis Antonio Ortiz (sic) Hernández, siendo esta la sentencia sobre la cual ejer[ce] la presente solicitud de revisión constitucional”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Augusto Rauseo Medina, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., asistido por los abogados Carlos J. Landaeta Cipriany, Francisco Gadea Lovera y Gabriel Antonio Morales Sánchez, ya identificados, de “la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22/05/2008, por medio de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por CORPORACIÓN REVI, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo (7°) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26/02/1999, por ser violatoria de las garantías de Tutela Judicial Efectiva, Igualdad ante la Ley y Prohibición de Trato Discriminatorio y Derecho a la Propiedad Privada, estipulados por los artículos 26, 19 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, por desacatar los Criterios Vinculantes de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, e infringir los Principios de Confianza Legítima, Expectativa Plausible y Seguridad Jurídica, exponiendo la Confianza, Imagen y Respetabilidad del Poder Judicial, mediante graves Infracciones al Orden Público Legal y Constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivacosa juzgadaestafaderecho a la propiedad

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