Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 13-1215, 14/08/2015
Expediente13-1215
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Monteiro de Núñez, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que revocó el sobreseimiento de la causa penal por apropiación indebida calificada. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró la autonomía del Ministerio Público al indicarle cómo debía concluir la investigación penal, lo que constituye un error grave. Se ordena la reposición de la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia conforme a la doctrina establecida en este fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió el recurso de apelación que intentó la representación judicial de la ciudadana María Teresa Monteiro de Núñez, en su condición de víctima, contra la decisión dictada, el 9 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual, durante la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, y cuyo texto íntegro fue publicado el día 19 de marzo de 2012, decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en la causa penal seguida a los ciudadanos Manuel Fernándes Do Vale, Paollno Ferranti Sanzone, Manuel Cipriano De Ponte y Copa Vicente Canache Lucio, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada. Como resolución de la mencionada apelación, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas consideró que el hecho denunciado por la quejosa no revestía carácter penal, señalando así, lo siguiente: “no observa esta Sala que la conducta desplegada por los ciudadanos MANUEL FERNANDES DO VALE, PAOLINO FERRANTI SANZONE, MANUEL CIPRIANO DE PONTE y COPA VICENTE CANACHE LUCIO se adecué (sic) al tipo penal invocado por el Ministerio Público por cuanto no está acreditado de manera alguna de cuáles bienes muebles se apropiaron los mencionados ciudadanos, lo cual debió ser advertido por el titular de la acción penal para su solicitud de sobreseimiento, debiendo fundarse en el numeral 1 del artículo 318 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, como es que el hecho investigado no es típico. Cuando la ciudadana MARIA (sic) TERESA MONTEIRO DE NUNES, aduce ser la víctima del delito de Apropiación Indebida Calificada y que debió la Instancia considerar su solicitud sobre que se trata de un delito continuado, por cuanto los ciudadanos tantas veces mencionados continúan en posesión de la empresa Promotora Junko Mall, C.A., es evidente su desconocimiento, siendo razonable por no ser abogado, que tal hecho delictivo solo puede recaer como se afirmó sobre bienes muebles no inmuebles. En consideración a todo lo antes expuesto, a criterio de esta Sala, al no haberse realizado el hecho punible calificado por el Ministerio Público y no es la ciudadana MARIA (sic) TERESA MONTEIRO DE NUNES, víctima de ningún hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que ratifique o rectifique el fundamento de la petición de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual REPONE la causa al estado que una vez emitida la posición del funcionario antes señalado, se proceda a la tramitación y decisión de la solicitud fiscal, en estricto acatamiento a lo señalado en el cuerpo de la presente decisión. Y ASI (sic) SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Francisco Santander López, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Monteiro de Núñez, contra la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2013, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE ANULA. SEGUNDO: Se REPONE la causa penal al estado de que otra Sala de la mencionada Corte de Apelaciones, dicté nueva sentencia conforme a la doctrina asentada en el presente fallo. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 21 de marzo de 2014, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión adversada con el amparo. CUARTO: Se declara EL ERROR GRAVE E INEXCUSABLE de la conducta asumida por las juezas Rita Hernández Tineo e Yris Cabrera Martínez, quienes suscribieron la decisión adoptada por la referida Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con excepción del disidente de dicho fallo, Juez Jhon Parody Gallardo; en razón de lo cual se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que inicie el procedimiento disciplinario judicial correspondiente a la Jueza Yris Cabrera Martínez, si a ello hubiere lugar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que la Jueza Rita Hernández Tineo ostenta la condición de Jueza suplente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalapropiación indebidaautonomía del Ministerio Público