Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 14-0364, 03/10/2014
Expediente14-0364
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerlin Antonio Coronado Domínguez contra la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde ocurrieron los hechos denunciados.
El demandante solicitó un mandamiento de amparo debido a la falta de acción por parte de la Fiscalía en la investigación del homicidio de su hijo, argumentando que los presuntos responsables aún se encuentran en libertad y que no se han realizado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. La Sala, tras analizar la solicitud, concluye que no es competente para conocer del caso y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, garantizando así el derecho del demandante a ser juzgado por el juez natural.
Extracto de la motiva
Dicho artículo, constituye la norma rectora que fija la competencia, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las demandas de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan de manera autónoma. Por su parte, el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria al proceso de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece el criterio competencial específico en materia de amparo en la jurisdicción penal, cuando se trata de la vulneración de cualquier otro derecho distinto a los de la libertad y seguridad personal, en los siguientes términos: “Artículo 68. Tribunales en Primera Instancia en Funciones de Juicio. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: …omissis… 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal”. De ello deriva que los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, son competentes para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional para la protección de cualquier derecho constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentados, se insiste, se refieran a la libertad o seguridad personales. Ahora bien, aprecia esta Sala que, en el caso de autos, el hecho lesivo denunciado fue supuestamente ocasionado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De lo anterior se colige que la competencia para conocer y decidir en primera instancia la demanda de amparo bajo examen corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. En vista de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo de autos y que el Tribunal con competencia para la decisión del asunto en cuestión es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al cual corresponda, previa distribución; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, para su distribución, en resguardo del derecho de las partes a ser juzgado por el juez natural. Así se decide.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JERLIN ANTONIO CORONADO DOMÍNGUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.674.591, asistido por el abogado Rafael Graterol Torrealba, ya identificados, contra la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
2.- DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que conozca de la acción de amparo, previa distribución, por lo cual se ordena la remisión a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico.