Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 12-1341, 08/08/2013
Expediente12-1341
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de agosto de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Citrón, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la accionante contaba con otros recursos procesales ordinarios, como el recurso de apelación, que había sido ejercido oportunamente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Eligio Perdomo contra la presunta negativa de la hoy accionante de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa núm. 671, dictada el 30 de abril de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el mencionado ciudadano Eligio Perdomo contra Proyectos y Construcciones Citrón, C.A. Dicho amparo se fundamentó en las supuestas violaciones de los derechos constitucionales a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; lesiones que según la accionante se verificaron cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara trató de forma discriminatoria a ambas partes y ordenó la reubicación del trabajador a otro puesto de trabajo, lo cual no fue solicitado por la accionante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de amparo por cuanto desnaturaliza la finalidad del amparo y resulta improponible al existir otros medios procesales idóneos.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesrecursosjudicialesinadmisibilidad

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