Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 12-0553, 06/08/2012
Expediente12-0553
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 35, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra en representación de Belkis Xiomara Pérez Rincón. La solicitud buscaba revisar la decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso de casación contra un fallo de la Corte de Apelaciones que absolvió a la demandada de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas graves. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Penal no vulneró principios constitucionales ni incurrió en errores que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión emitida el 12 de agosto de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público contra el fallo emitido el 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a través del cual absolvió a la ciudadana Belkis Xiomara Pérez Rincón de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas graves, contemplados en los artículos 409 y 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, concatenados con el artículo 256, cardinales 7 y 10 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana BELKIS XIOMARA PÉREZ RINCÓN, ya identificados, de la sentencia N° 35 dictada el 28 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesotutela judicialCorte de Apelacionessentenciajusticiaderechos humanos