Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 11-0475, 25/07/2011
Expediente11-0475
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, en el cual se desaplicaron los artículos 16.2 y 22 del Código Penal por control difuso de constitucionalidad. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para revisar la decisión del tribunal inferior, considerando que la pena de sujeción a la vigilancia es excesiva y no se ajusta a las exigencias del derecho penal moderno. La Sala también hizo referencia a sentencias anteriores que respaldan su postura sobre la desaplicación de normas que restringen la libertad plena del individuo. Finalmente, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos mencionados, lo que impide la revisión de la sentencia dictada el 31 de enero de 2011, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 25 de julio de 2011, por la Presidenta y el Vicepresidente de la Sala Constitucional, junto con otros magistrados.

Extracto de la motiva

En consecuencia, acordó la extinción de la pena a favor del penado Ricardo Enrique Pamefleck Hernández, desaplicó la sujeción a la vigilancia, y decretó (…) “AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA…”. Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del presente asunto y, a tal fin, observa: El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitió a esta Sala, copia certificada de la decisión que dictó el 31 de enero de 2011, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Ricardo Enrique Pamefleck Hernández, identificado ut supra, la cual adquirió carácter definitivamente firme, como lo indica ese Tribunal, toda vez que no fue impugnada (folio 9), con el objeto de que esta Máxima Instancia Judicial Constitucional de la República, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, revise el control de la constitucionalidad efectuado en esa decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia dictada el 31 de enero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al proceso penal que se siguió al ciudadano Ricardo Enrique Pamefleck Hernández.

Palabras clave

control difusopena accesorialibertadconstitucionalidadderecho penalvigilancia

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