Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 02-0018, 22/06/2007
Expediente02-0018
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada por la ciudadana Claudia Ramírez Trejo en un juicio de amparo. Se argumentó que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admiten peticiones de recusación en estos procesos. La Sala también determinó que el magistrado ponente no incurre en ninguna causal de recusación y puede actuar con imparcialidad.
Extracto de la motiva
La recusación que fue formulada atañe a dos de los magistrados que en la actualidad conforman la Sala; sin embargo, el caso de autos contiene el trámite de un juicio de amparo constitucional. En tal sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es categórico en cuanto a la no admisión de peticiones de recusación en los procesos de amparo, como sigue: “Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación”. En consecuencia, la petición de recusación que planteó la demandante se declara inadmisible, de conformidad con la norma que fue citada.
Dispositiva
Por tanto, el veredicto del 14 de diciembre de 2001 y que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.