Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 04-0361, 15/06/2004
Expediente04-0361
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V. contra decisiones previas del Juzgado Décimo de Primera Instancia. Se argumenta que el desistimiento se realizó conforme a la ley y no afecta el orden público. La Sala también deja sin efecto la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Quinto, permitiendo que las partes lleguen a un acuerdo en sus diferencias comerciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las decisiones que dictó el 7 y 9 de julio de 2003 y el 4 de noviembre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde, en las primeras, acordó el decreto de medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora y, en la última de ellas, declaró sin lugar la oposición interpuesta por TIM INTERNATIONAL N.V., a las medidas cautelares decretadas, en el juicio de nulidad de asamblea de accionistas de CORPORACIÓN DIGITEL C.A., que incoó IBMS, Llc., por considerar que al dictar dichos fallos el Juzgado de Primera Instancia incurrió en abuso de poder ya que constituyen una utilización arbitraria y desviada del poder cautelar. Dicho amparo se fundamentó, en la violación de los derechos a la libertad de asociación, de propiedad, a la libertad económica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 52, 115, 112, 26 y 49 de la Constitución.
Dispositiva
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y, el abogado Nelxandro Román Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, contra las decisiones dictadas el 7 y 9 de julio de 2003 y el 4 de noviembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación intentada por la abogada Carolina Caruso Boet, en su carácter de apoderada judicial de IBMS, Llc, tercera interviniente en la acción de amparo. TERCERO: Deja sin efecto la sentencia definitiva dictada el 2 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Perera Riera y Alberto Ruiz Blanco, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; y por el abogado Nelxandro Román Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de TIM INTERNATIONAL N.V., en contra de las decisiones dictadas el 7 y 9 de julio de 2003 y el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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