Sentencia N° 1163 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1163, Exp. 01-2749, 05/06/2002
Expediente01-2749
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rolando Antonio Ayala Payares, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación relacionada con la entrega de un vehículo. Los abogados argumentaron que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación y violaba derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada sí contenía fundamentos suficientes y que no se había violado el derecho a la defensa ni al debido proceso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que los apoderados judiciales del accionante interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar, que la misma no fue motivada “cuando su obligación era tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos”. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 136 del 12 de junio de 2001 (caso Hugo Díaz y otros), al disponer: “...el vicio de inmotivación del fallo se produce, entre otros, cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación o la motivación errada con la falta de motivos. Así el vicio de inmotivación puede adoptar varias modalidades, a saber:1.- La sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, 2.- Las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, 3.- Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos, y 4.- Los motivos son tan generales, vagos e inocuos que impiden a la alzada o a casación conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Andrés Pérez Pérez y Simón Eloy Andarcia Febres, apoderados judiciales del ciudadano ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 4 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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