Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 20-0279, 28/11/2024
Expediente20-0279
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por abogados en representación de la ciudadanía, en contra de varias resoluciones de la Sala Plena que suspendieron los lapsos procesales debido a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, se determina que ha transcurrido un lapso de más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
la mejor defensa contra esta pandemia es la prevención, por lo tanto debemos todos unidos hacer todo lo conducente y necesario; para que se pueda reactivar la actividad de la Justicia en nuestro País. Con los debidos cuidados y precauciones para evitar la pandemia, pero al mismo tiempo. Activando unas Parte fundamental para nuestra sociedad como es el Libre acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos y el acceso al derecho al Trabajo de los profesionales Abogados y Abogadas, quienes son parte también de este Complejo Sistema de Justicia Venezolano, de conformidad a lo establecido en el Artículo 253 de la Carta Fundamental…
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional antes reseñada. TERCERO: se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00). CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones pertinentes.
Palabras clave
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