TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 22-0696, 14/12/2022
Expediente22-0696
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte accionante denunció, la omisión en la que incurrió supuestamente la Sala número 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, indicando en su denuncia, “(…) la omisión, o denegación de justicia, accionada por La Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, consistente en no dictar su decisión en los lapsos establecidos en la Ley, sin lugar a dudas que genera la violación de los principios y garantías procesales establecidos en los Artículos. 1, 6, 8,9, 10, 12, 13 y 19, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue violentado el Artículo 26 Constitucional, que se traducen en cuestiones elementales para la salud procesal de los ajusticiables, y siendo que los mismos , pertenecen a estos, en razón del Derecho Natural, describiendo el principio de Afirmación de Libertad, como un derecho Humano Universal (…)”. Es por ello que solicitó “(…) el presente Recurso de Amparo sea Declarado con lugar, así como la medida Cautelar solicitada y por ultimo solicito, que la presente solicitud sea tramitada de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo, para que surta sus efectos Legales en virtud que la presente solicitud, cumple con los extremos de Ley (…)”. Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días, más el término de la distancia de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, si se emitió pronunciamiento respecto a la acción de amparo interpuesta por el abogado Wilson Iván Nieves Herrera, actuando en este acto como defensor privado de los ciudadanos JUAN ISMAEL MERCADO AGUIAR y KENYA YURIMAR GUEVARA LÓPEZ, contra el auto motivado dictado del 20 de agosto del 2021, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, a consecuencia de la realización de la audiencia preliminar celebrada el 8-7-2021, con relación a la causa penal, distinguida con el expediente identificado con el alfanumérico 1CO-7439-2020, que se le sigue a los ciudadanos Juan Mercado y Kenya Guevara, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previstos y sancionados en el artículo 19 numerales 7 y 8, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, abuso de poder, previsto y sancionado en el artículo 230 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.