Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 16-0814, 15/12/2016
Expediente16-0814
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1.252 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra una multa impuesta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La apelante argumentó que la sentencia objeto de revisión contradecía principios constitucionales y creaba confusión sobre la regulación de precios en el mercado de bebidas alcohólicas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no incurrió en error y que la multa era válida, confirmando así la decisión de la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Al respecto el artículo 12 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 del 13 de enero de 1992, aplicable ratione temporis, hoy Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio publicada en la mencionada Gaceta Oficial N° 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) (…) [precisa] la prohibición de que los sujetos regulados por esa ley en sus negociaciones establezcan precios u otras condiciones de contratación para la venta de bienes o prestación de servicios a terceros ajenos al contrato, que produzcan o puedan producir la restricción o impedimento de la libre competencia. Por lo que, de conformidad con lo sostenido por el a quo y la Administración, para determinar la comisión de esa conducta anticompetitiva deben concurrir tres (3) elementos, a saber: 1) la existencia de un contrato (que puede ser verbal o escrito) entre sujetos regulados por dicha ley, 2) que se fijen precios u otras condiciones de contratación para la venta de bienes o prestación de servicios a terceros ajenos al contrato, y 3) que se produzca o pueda producir la restricción o impedimento de la libre competencia. Respecto al primero de los requisitos, referido a la existencia de un contrato, se evidencia de las actas procesales -específicamente del propio libelo de la recurrente y de su escrito de fundamentación de la apelación (folios 2 y 3 de la primera pieza y 751 de la segunda pieza del expediente judicial)-, que dicho elemento se encuentra presente en el caso de autos, por cuanto la apelante reconoce que para la comercialización de sus productos en el país tuvo una relación comercial inicialmente de manera verbal con siete (7) empresas distribuidoras -sancionadas también en el acto administrativo impugnado-, con las cuales a partir del 27 de febrero de 2003, para regularizar dicha relación, suscribió contratos de distribución exclusiva, con excepción de una de ellas.
Dispositiva
La Sala declara sin lugar la apelación. En consecuencia, confirma en los términos expuestos el fallo Nº 2011-0295 del 9 de marzo de 2011, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad y confirmó el acto administrativo impugnado, y por lo tanto, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido acordada por el a quo mediante sentencia N° 2005-0273 del 1° de marzo de 2005.