Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 12-0720, 14/08/2015
Expediente12-0720
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00592 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, al dar por demostrado un hecho inexistente: la emisión de una planilla de liquidación de multa que nunca fue notificada a la empresa. La Sala Constitucional determinó que la administración había emitido la planilla, pero que la forma en que se valoró la prueba fue errónea, lo que llevó a una decisión que afectó los derechos de la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “[e]n primer lugar queremos advertir a esta Sala que la opinión del Fiscal del Ministerio Público en relación al presente recurso de nulidad, era que debía declararse CON LUGAR, opinión desoída (sic) por la Sala Político Administrativa, sin hacer ningún comentario al respecto”. Que “[e]n las ‘consideraciones para decidir en el numeral 8.- de la sentencia (…) se centra el análisis [en] que como quiera que la Consultoría del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura según oficio No. 00059-08 del 11 de febrero de 2008, emitió la planilla de liquidación No. 28-00034 de fecha 23-1-2008 por un monto de Bs. 166.927,17 quedó así subsanada la omisión que motivó la denuncia formulada por la empresa recurrente, declarando sin lugar el recurso de nulidad ejercido.’ (sic)”. Que “(…) la supuesta ‘Planilla’ de Liquidación de Multa, que la Magistrada Ponente afirma que ya fue emitida, y por tanto subsanada la omisión, no solo no consta en el expediente, sino que mi representada NUNCA LA HA VISTO NI HA SIDO NOTIFICADA DE ELLO. Prueba de lo dicho es que del propio oficio referido, en la parte final se señala, que la planilla se encuentra en estado de notificación y entrega. Ver parte final del referido oficio citado por la Magistrada Ponente. Es decir, por propia confesión se señala que esa planilla está allá en el Ministerio, para su notificación y entrega, lo cual no ha ocurrido”. Que “(…) la sentencia objeto de revisión, da por demostrado un hecho inexistente, y por tanto mi representada sigue actualmente en estado de indefensión, tal como se advirtió en el escrito recursivo y en el escrito de la Fiscal del Ministerio Público (…)”. Que “(…) no es tan simple la situación de subsanación de la omisión del acto administrativo ministerial, porque a mi representada se le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la multa, (sin monto ni planilla) para efectuar su pago, y es allí, que no existiendo la planilla, vencido dicho plazo de cinco días hábiles, le genera al administrado un estado de indefensión, ya que no se conocía la veracidad del monto a cancelar y en consecuencia, no podía liquidar tales derechos por la inexistencia de la planilla, ni ejercer los recursos respectivos, ni estar previsto ningún procedimiento para ello. Y no es sino 8 meses después, cuando se notifica de la multa, con un monto, PERO IGUALMENTE SIN PLANILLA. Ver oficio anteriormente referido, violándose el principio de seguridad jurídica”. Que “(…) el desconocimiento del acto sancionatorio como es la multa, así como la inexistencia del procedimiento administrativo en el que el (sic) recurrente pudiera contradecir los hechos en su contra y generadores de la sanción de multa, así como la existencia de la planilla en la que se apreciara el monto de la multa, y finalmente la ausencia de notificación del acto administrativo, esto último probado, con la última prueba identificada con el numeral 8.- (sic) de la sentencia, configura la lesión del derecho a la defensa, el debido proceso y al principio de seguridad jurídica de mi representada, las cuales para ser objeto de sanción deben conocer los hechos imputados en su contra con las debidas garantías para su defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando con la condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia N° 00592, publicada el 30 de octubre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento atendiendo a lo preceptuado en este fallo. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, realice el desglose del original del expediente N° 2009-0399 –nomenclatura de la Sala Político Administrativa- inserto a los autos del presente asunto, a los fines que dicho expediente sea remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosilencio administrativomulta administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca