Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 14-0638, 29/08/2014
Expediente14-0638
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de agosto de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Janeth Colina y Gerald Buenavida en representación de Fernando Fraiz Trapote. La solicitud se fundamentaba en presuntas violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en un proceso penal en curso. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no habían sido reclamadas sin éxito en la instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala para el conocimiento de la presente causa, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Previo a cualquier otro tipo de consideración, la Sala debe reiterar que la potestad de avocamiento es aquella mediante la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un juzgado de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (sentencia N° 750, del 5 de abril de 2006). Al respecto, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana”. Así pues, la referida norma no sólo exige suma prudencia al momento de evaluar la procedencia y ejercer el avocamiento, sino que restringe su aplicación únicamente en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la presente solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Janeth Colina y Gerald Buenavida, actuando en representación del ciudadano Fernando Fraiz Trapote. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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