Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 12-1198, 08/08/2013
Expediente12-1198
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Vicente Manuel Perera, apoderado de Marianela Bastidas Álvarez, revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la apelante cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del recurso, al presentar la corrección solicitada en el plazo correspondiente. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo, excluyendo la inadmisibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional debe reunir a los efectos de ser admitida las exigencias contempladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo cumplimiento pasa a ser una carga para el accionante. Paralelamente a ello, el Juez tiene a su vez la facultad de exigir la corrección de los defectos y oscuridades que advierta en la solicitud de amparo, así como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Vicente Manuel Perera, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marianela Bastidas Álvarez. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 11 de octubre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal a los fines de que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo constitucional ejercido por la referida ciudadana con excepción del supuesto especial de inadmisibilidad contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaviolación de derechos

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