Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 09-0811, 06/08/2012
Expediente09-0811
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Cáceres Gamboa en representación de Jesús Alberto Hernández Mariño, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se argumentó que dicha sentencia vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, al pronunciarse sobre el fondo de la apelación sin la debida presentación y exposición verbal por parte del Ministerio Público, quien no asistió a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada durante la audiencia de alzada celebrada el 3 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se acogió al lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir el fondo del recurso de apelación ante la inasistencia a la audiencia de las partes notificadas; y contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ordenó la realización de un nuevo juicio, en la causa penal N° LGO1-R-2001-000015 seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sentencia accionada por haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación interpuesta y abstenerse de declarar el desistimiento de dicho recurso por pérdida de interés de las partes quienes no asistieron a la audiencia de alzada, contrariando la doctrina vinculante de esta Sala contenida en la sentencia N° 2199 dictada el 26 de noviembre de 2007.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Cáceres Gamboa, actuando con el carácter de Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública de Mérida, en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ MARIÑO, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que este último sea decidido. 3. ORDENA notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala, para que proceda a la suspensión ordenada. 4. ORDENA la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

motivacióntutela judicial efectivapruebasjurisprudenciaderechoCódigo Orgánico Procesal Penal

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