Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 09-0115, 11/08/2009
Expediente09-0115
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Clímaco de Jesús Cordero Piña, quien impugnó decisiones previas de la Sala de Casación Penal. Se determinó que la reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación, acordada el 5 de febrero de 1992, fue arbitraria y sin justificación, lo que violó derechos fundamentales del solicitante. Como consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anularon las decisiones impugnadas, ordenando la reposición de la causa al estado de que la Sala de Casación Penal emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la falta de formalización del recurso de casación anunciado no obedece a una causa no imputable al Fiscal Primero del Ministerio Público, como lo afirmó en su escrito, pues el expediente fue recibido en el despacho de la Fiscal Segunda del Ministerio Público -que era quien llevaba el juicio penal instaurado contra el solicitante- el 25 de enero de 1989. Por lo tanto, con independencia del Fiscal -Primero o Segundo- llamado a formalizar el recurso de casación, ya el expediente se encontraba en el despacho del Ministerio Público desde el 25 de enero de 1989, por lo que, si bien al momento de recibir el expediente en el despacho de la entonces Fiscal Segunda del Ministerio Público se encontraba vencido el lapso para formalizar el recurso de casación -el cual venció el 19 de diciembre de 1988- sólo había transcurrido un mes y cinco días de dicho vencimiento. En este sentido, llama en demasía la atención de la Sala que la representación del Ministerio Público haya esperado casi tres (3) años para solicitar la reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación anunciado el 17 de octubre de 1988, cuando, se insiste, el expediente fue recibido en el despacho del Ministerio Público el 25 de enero de 1989, por lo que constituía obligación del representante del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus deberes, llevar el respectivo seguimiento al expediente a los fines de cumplir con el trámite procesal subsiguiente como lo era, en este caso, la formalización del recurso de casación y no argumentar, casi tres (3) años después, que el expediente lo tenía la Fiscal Segunda y no el Fiscal Primero -quien solicitó la reapertura del lapso- habida cuenta de que, sin distingo de la cantidad o denominación de los Fiscales que laboren en el Ministerio Público, dicho organismo es un despacho único, al cual se remiten las causas según corresponda -como en efecto se realizó en el caso de autos- para luego ser asignadas a los respectivos fiscales en representación del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. Que HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano CLÍMACO DE JESÚS CORDERO PIÑA de la decisión dictada el 5 de febrero de 1992. En consecuencia, se ANULAN dicha decisión, así como la dictada por dicha Sala de Casación Penal el 8 de junio de 1993 y la dictada el 20 de marzo de 2003 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los términos expuestos en el presente fallo. 2. Se REPONE la causa penal seguida contra el ciudadano Clímaco de Jesús Cordero Piña al estado de que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emita el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de casación anunciado el 17 de octubre de 1988 por la entonces Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra la decisión dictada el 14 de octubre de 1988 por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, tomando en cuenta las consideraciones y pronunciamientos emitidos en el presente fallo.
Palabras clave
revisiónderechos fundamentalesdebido procesoreapertura de lapsohomicidio intencional