Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 08-0596, 11/07/2008
Expediente08-0596
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Vicky Lee de Gordillo, co-apoderada judicial de Karlin Antonio Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso durante el juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional confirmó la decisión, declarando sin lugar la apelación y resaltando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales en la decisión de la juez sobre su propia recusación.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante ciudadano Karlin Antonio Gutiérrez, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, explanando los mismos motivos que se expresan en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para dictar la decisión apelada. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra “la decisión interlocutoria mediante la cual dicha funcionaria Limitó a la Defensa en la exposición de los hechos y el derecho en que fundaba la recusación y además la Resolvió a su arbitrio, durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en la presente causa en fecha 28 de Enero del año 2008”. La mencionada Corte de Apelaciones, en su sentencia objeto de la presente apelación, declaró respecto de la primera denuncia contra el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 25 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sobre la decisión que resolvía su propia recusación que fue declarada improcedente, que el ahora accionante ejerció recurso ordinario de apelación, y con dicha actuación agotó la vía ordinaria para impugnar los efectos de lo decidido declarando además que no evidenció derechos ni garantías constitucionales violados. Asimismo, en cuanto a la segunda denuncia, consideró que se violaron derechos y garantías constitucionales del accionante, al observar que el Tribunal accionado no materializó la entrega de las copias certificadas, así como de los videos que habían sido solicitados por la accionante. De igual modo, en lo que respecta a la tercera denuncia, se sentenció que la parte accionante agotó la vía ordinaria para el ejercicio de tal derecho y, por último, la parte accionante solicitó una medida cautelar dirigida a preservar la validez de las pruebas obtenidas en el caso bajo estudio, toda vez que, en su criterio resulta imposible trasladar nuevamente a los testigos en el presente proceso los cuales fueron ya evacuados con el control de cada parte; lo cual consideró la Corte de Apelaciones que al acordar tal pedimento, se estaría desnaturalizando la competencia funcional del Tribunal Colegiado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano KARLIN ANTONIO GUTIÉRREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 25 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, contra “ la decisión interlocutoria mediante la cual dicha funcionaria Limitó a la Defensa en la exposición de los hechos y el derecho en que fundaba la recusación y además la Resolvió a su arbitrio, durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en la presente causa en fecha 28 de Enero del año 2008”.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecusaciónCorte de ApelacionesAnzoáteguiKarlin Antonio GutiérrezVicky Lee de Gordillo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca