Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 06-1659, 22/06/2007
Expediente06-1659
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Orlando Crazut contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala encontró que el Juzgado a quo incurrió en silencio probatorio y omisión de pronunciamiento sobre aspectos relevantes de la causa, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se declaró sin lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
El ciudadano Orlando Crazut demandó amparo contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de octubre de 2006, por cuanto incurrió en silencio de pruebas e incongruencia por omisión, relevantes para la decisión de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que propusieron los ciudadanos Orlando Crazut, María Goméz y Teodoro Meléndez contra el ciudadano Nasseredine Nasseredine Atef Salami y Cedromar C.A. A esta pretensión se adhirió el ciudadano Teodoro Meléndez cuya participación fue admitida por el a quo constitucional durante la audiencia pública. Los arrendatarios alegaron en defensa de la sentencia supuestamente lesiva, que no todos los errores de procedimiento pueden tutelarse mediante amparo y que la valoración probatoria pertenece al ámbito de la autonomía que tienen los jueces y cualquier interferencia en esa esfera convierte al amparo en una tercera instancia de conocimiento. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar el amparo pues estimó que el acto decisorio supuestamente lesivo silenció pruebas relevantes para la decisión y omitió el análisis de una pretensión. Contra ese fallo los recurrentes alegaron que, con esa decisión, el Juzgado de primera instancia constitucional se apartó del criterio de la Sala Constitucional que excluye la interferencia del Juez constitucional en la valoración probatoria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de octubre de 2006, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso ORLANDO CRAZUT contra la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 26 de octubre de 2005. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientosilencio probatoriodebido procesotutela judicialincongruencia por omisión