Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 05-0414, 09/06/2005
Expediente05-0414
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Rojo Trujillo. La acción fue contra una sentencia del Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que prorrogó el lapso para presentar acusación y negó una medida cautelar sustitutiva. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar el caso. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles para la parte accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dictó el 13 de enero de 2005 sentencia mediante la cual decidió dos aspectos: 1) Acordó la prórroga del lapso para presentar la acusación, oportunamente solicitada por el Ministerio Público, y 2) Negó a la accionante, imputada en la causa penal N° LP01-P-2004-000749, el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva solicitada, por la presunta violación de los derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, considera la Sala necesario pronunciarse sobre cada uno de los aspectos que resuelve la sentencia accionada. Así, respecto a la decisión de negar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la accionante, esta Sala estima que la vía de amparo no es la correcta para atacar dicha negativa, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como un recurso o mecanismo ordinario, la posibilidad que tiene todo imputado de pedir la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, cada vez que lo considere pertinente, para lograr que el tribunal revise la pertinencia de mantener o revocar la medida acordada o la sustitución de ésta, por otra menos gravosa cuando así lo estime prudente. Sobre este aspecto es imperioso destacar que la decisión del tribunal que niega la solicitud de revocar o sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad, no tiene apelación, como expresamente lo señala la parte in fine del artículo 264 eiusdem. Razón por la cual esta Sala corrige la apreciación del a quo, al señalar incorrectamente, la procedencia del recurso de apelación para atacar la sentencia accionada, sin especificar las situaciones particulares que en ella se concentran.

Dispositiva

1. REVOCA la sentencia dictada el 17 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y señaló la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia accionada. 2. INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2005 por el Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderecho a la libertaddebido procesoprórroga de acusaciónmedida cautelarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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