Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 04-0553, 15/06/2004
Expediente04-0553
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los apoderados de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V. contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia. Se argumenta que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público. La Sala también homologa el desistimiento de la apelación presentada por un tercero interviniente, IBMS, Llc. Finalmente, se deja sin efecto la sentencia dictada el 2 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Primero.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró procedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, por considerar: 1.- Que, en el caso bajo análisis la acción de amparo es admisible, ya que “no obstante el quejoso haber impugnado el fallo interlocutorio del 04.11.2003, que acumulativamente resolvió sobre las cuestiones previas primera y octava del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta impugnación no puede considerarse la vía idónea y efectiva, porque hay es una obstrucción de la tutela judicial efectiva... omissis...ya que la impugnación es abrazada por una cuestión previa inapelable, cuyo efecto es completamente distinto”. 2.- Que, “al proveerse, en forma conjunta -en una misma decisión- la cuestión previa primera y la o las otras cuestiones previas, se lesiona el derecho a la defensa, ya que no se le permite acceder a promover pruebas en la articulación probatoria que se debe abrir de pleno derecho, una vez firme la incidencia de competencia promovida; y se lesiona la garantía al debido proceso, cuando no se cumplen con las reglas de trámite que garanticen una tutela judicial efectiva”. Concluyó el a quo al señalar que “el juzgado cuestionado subvirtió una regla de oro del proceso, que es ceñir su pronunciamiento única y exclusivamente a la solución de la cuestión previa relativa a la competencia, sin que le esté permitido decidir la otra u otras cuestiones previas que hubieren sido opuestas acumulativamente, cuando decidió y abrazó en su sentencia del 04.11.2003 la cuestión previa primera y la cuestión previa octava del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”. 3.- Que, “no procede el pedimento de que se imponga al juez Karting (sic) la obligación de inhibirse”, planteado por los apoderados judiciales de las accionantes. Igualmente, precisó el a quo, que no procede el pedimento planteado por los quejosos, de que, por vía de amparo constitucional, se sancione al Juez de Primera Instancia por error inexcusable, y ordenó la remisión de la copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
Dispositiva
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación intentada por el abogado Francisco Jiménez Gil, en su carácter de apoderado judicial de IBMS, Llc, tercera interviniente en la acción de amparo. TERCERO: Deja sin efecto la sentencia definitiva dictada el 2 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Ruiz Blanco y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL y TIM INTERNATIONAL N.V., respectivamente, en contra de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderecho a la defensadebido procesocuestiones previasCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva