Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 01-2796, 05/06/2002
Expediente01-2796
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por Jennifer Dione Severiche Maldonado, quien alegaba violaciones al debido proceso en la detención de su hermano, Simón Alejandro Maldonado. La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala Constitucional determinó que existían medios ordinarios de impugnación que debían ser agotados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala Constitucional observa que la accionante pretende, mediante la interposición del presente amparo, obtener la libertad del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO MALDONADO, o bien que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al considerar que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le cercenó el derecho a ser juzgado en libertad y al debido proceso. Alegó la accionante que funcionarios policiales habían detenido a su hermano, en virtud de que se encontraba solicitado por el entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y que el mismo fue presentado al Tribunal Tercero de Control, sin cumplirse lo dispuesto en el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, sostuvo que se le había dictado la medida de privación judicial preventiva de libertad a su hermano, sin que previamente el Tribunal de Control lo hubiese oído, y además, que no se había celebrado la audiencia preliminar en el proceso penal, por lo que consideró que a través de la interposición del presente amparo, se debía decretar la libertad del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO MALDONADO, o en su defecto, acordar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JENNIFER DIONE SEVERICHE MALDONADO, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido procesodetenciónlibertadCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadacción constitucional

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