Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 24-0303, 23/07/2025
Expediente24-0303
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Dennis Oswaldo González Cabello. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala, tras revisar el caso, determinó su competencia para conocer la apelación y analizó el desistimiento solicitado por el demandante, el cual fue considerado no homologable debido a la naturaleza de los derechos involucrados, que afectan a niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Así pues, esta Sala Constitucional ha señalado que el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre y cuando no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, (ver sentencias nros. 1.207 del 6 de julio de 2001 y 479 del 3 de diciembre de 2019 entre otras). Sin embargo, esta Sala advierte que la acción de amparo se produjo con ocasión a las presuntas actuaciones violatorias propiciadas por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el marco de la ejecución de sentencia dictada el 9 de diciembre de 2019, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial, en la demanda que por régimen de convivencia familiar interpuso el aquí accionante en beneficio de su hijo hoy adolescente contra la ciudadana Grissien Yevonnesa Márquez supra identificada. De modo que, al versar este caso sobre denuncias de orden constitucional que recaen en una institución familiar donde se encuentran involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes por cuya protección integral el Estado debe velar, el cual esta Sala la ha calificado que está íntimamente ligada al orden público, (vid. Sentencias nros. 1577 del 23 de agosto de 2021; 3040 del 2 de diciembre de 2002; 2240 del 12 de diciembre de 2006, entre otras), ello, imposibilita homologar el desistimiento formulado por el ciudadano Dennis Oswaldo González Cabello, asistido por la abogada Geidy del Valle Guerra, el 21 de octubre de 2024. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA al mencionado Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, remita a esta Sala un informe detallado sobre las actuaciones realizadas en fase de ejecución del asunto identificado con el alfanumérico AP51-V-2015-007314.