Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 14-0448, 15/12/2016
Expediente14-0448
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible la solicitud de amparo constitucional presentada por María de los Ángeles Rivas Viamonte, quien había solicitado la revisión de la decisión N° 750 del 16 de junio de 2014, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la solicitante no estaba pidiendo una corrección de error material, sino una modificación de la decisión ya tomada, lo cual excede las facultades de la Sala. Se enfatizó que el tribunal no puede pronunciarse nuevamente sobre un asunto ya decidido, dado que ha perdido jurisdicción para ello.

Extracto de la motiva

De los precarios escritos anteriormente narrados, esta Sala observa un conjunto de requerimientos que la ciudadana María de los Ángeles Rivas Viamonte, parte actora en la presente causa, califica indistintamente como “SOLICITUD OBJETO DE SENTENCIA SOBRE ACLARATORIA” y “solicitud de amparo Constitucional con revisión sobre sentencia indeterminada e inaplicada”, entre otras, sin que las mismas puedan, ni aun de oficio, ser calificadas como una solicitud de corrección o aclaratoria en los precisos términos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por el contrario, se advierte que la accionante lo que pretende en definitiva mediante tales escritos, es que esta Sala emita nuevamente pronunciamiento en torno a lo que ya fue objeto de análisis y decisión en la sentencia N° 750 del 16 de junio de 2014, oportunidad en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada ciudadana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en aquella oportunidad se indicó que “no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud efectuada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE, ya identificada, parte accionante en el presente asunto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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