Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 13-1064, 14/08/2015
Expediente13-1064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por LIBANBRAGA, C.A. La Sala consideró que el Juzgado incurrió en un exceso formal al requerir información que ya estaba en el expediente, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado y se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: “Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” Ahora bien, tal como se ha indicado, la parte accionante contaba hasta el día 08 de mayo del presente año a fin de que cumpliera con la subsanación requerida en el auto de fecha 22.04.2013, parcialmente transcrito supra, sin embargo, procedió en fecha 09.05.2013 a presentar la misma con lo cual se evidencia que el mismo resulta extemporáneo.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la empresa LIBANBRAGA C.A., en contra en la Providencia Administrativa N° USM-014-2012 de fecha 09.10.2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.