Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 14-0876, 29/08/2014
Expediente14-0876
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014. Se determinó que la ley tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, lo que la califica como orgánica según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala analizó la competencia para pronunciarse sobre la ley y concluyó que la calificación de orgánica es pertinente, dado que la ley desarrolla derechos constitucionales y establece un marco normativo para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Se enfatizó la importancia de la ley en el sistema de jerarquía de las leyes, destacando su rol en la protección de derechos fundamentales. Finalmente, la Sala declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, reafirmando su relevancia en el ordenamiento jurídico y su impacto en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentiva de la reforma sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día 14 de agosto de 2014, a tenor de la solicitud que fue planteada por el ciudadano Presidente de ese cuerpo legislativo nacional. En tal sentido, se observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado “…las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas…”. En atención a tal disposición del Texto Fundamental, en concordancia con lo previsto en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a esta Sala Constitucional “…[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros…”; y en completa correspondencia con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias n.º 537 del 12 de junio de 2000, n.º 811 del 22 de mayo de 2001, n.º 1.716 del 18 de septiembre de 2001, n.º 2.541 del 5 de diciembre de 2001 y n.º 751 del 13 de junio de 2013) a ella corresponde el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentesderechosgarantíasprotección integraligualdadno discriminacióncorresponsabilidad

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