Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 12-0384, 08/08/2013
Expediente12-0384
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de motivación de la decisión del tribunal de violencia contra la mujer, que admitió la acusación por violencia psicológica sin resolver adecuadamente las excepciones planteadas por la defensa. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el apelante no había demostrado la idoneidad del recurso de apelación como medio para restablecer su situación jurídica. Se reafirmó que el debido proceso y la tutela judicial efectiva estaban garantizados a través de la doble instancia judicial, y que la Corte de Apelaciones tenía la potestad de corregir cualquier vicio en el fallo apelado. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de respetar los derechos procesales de los imputados.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición de la presente acción que: “[e]l 4 de enero, la Fiscal 3° del Ministerio Público presentó acusación fiscal en mi contra, fijando el Tribunal para el día 20 de enero de ese mismo año la celebración de la Audiencia Preliminar”. Que “[e]l 19 de enero de 2012, mi defensa privada presentó escrito de excepciones de previo pronunciamiento, que riela del folio 12 al 21, según lo exigido en el Artículo 104 de la LEY DE GÉNERO (sic), planteándose como obstáculos de la acción penal, las siguientes: ‘i. LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL: ‘En la ACUSACIÓN no se indica siquiera el lugar (origen del mensaje) donde ocurrió el presunto y negado delito de violencia psicológica, muy concretamente, no se señaló el lugar donde ocurrieron los hechos de vital importancia que pudiera determinar la competencia de los órganos encargados de tramitarla, máxime cuando se trata de ciberespacio …Es de destacar que el Tribunal de Violencia… en fecha 16 de junio de 2011, decretó el sobreseimiento formal… en razón a que no se demostró el lugar donde

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 28 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2012, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca