Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 06-1006, 06/08/2012
Expediente06-1006
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Manuel Carrascosa de Mena, en representación de Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt, respecto a la sentencia N° 435. La solicitud se fundamenta en la interpretación de la sentencia que ordena el expendio de productos farmacéuticos, cuestionando la clasificación del producto 'Maternavit'. La Sala establece que la solicitud carece de legitimidad, ya que corresponde a los representantes legales de la empresa Medifarm solicitar aclaratorias sobre situaciones jurídicas que les afecten directamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse de la presente solicitud de aclaratoria y ampliación solicitada de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa que en la sentencia del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), se asentó: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”. Es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada, dado que en el caso en que dicho pronunciamiento sea publicado fuera de ese lapso, los dos días señalados en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la solicitud de aclaratoria, deben contarse una vez que es efectuada la respectiva notificación. En ese sentido, esta Sala estableció en la sentencia del 9 de marzo de 2001 (caso: Simón Araque), lo siguiente: Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada, por el abogado José Manuel Carrascosa de Mena, representante judicial de la parte demandante, ciudadano ALFREDO MANUEL FURNAGUERA CACHUTT, de la sentencia N° 435, dictada por esta Sala el 23 de abril de 2012, que declaró con lugar la demanda presentada en contra de los entonces Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y Dirección de Higiene de los Alimentos. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónintereses colectivosderechos difusosCódigo de Procedimiento Civiljusticiatutela efectiva