Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 11-0434, 25/07/2011
Expediente11-0434
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la desaplicación de artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Derwin Miguel Daal Daal. Se establece que la decisión del Tribunal Séptimo de Ejecución adquirió carácter firme al no haberse apelado. La Sala declara su competencia para revisar la sentencia, pero también reconoce la existencia de una cuestión prejudicial debido a un recurso de nulidad pendiente sobre las mismas normas.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente revisión, en atención a que el Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 611-10, dictada el 16 de noviembre de 2010, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 (rectius 16.2) y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que se le impuso al ciudadano Derwin Miguel Daal Daal, y, con tal propósito, observa lo siguiente: La decisión dictada por el referido Tribunal Séptimo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, toda vez que de las actas que conforman la causa penal seguida al prenombrado penado -remitida en forma indebida a esta Sala Constitucional-, se constata que no se intentó recurso de apelación contra el pronunciamiento sometido a la presente revisión, por lo que se encuentra cumplido el requisito sine qua non para la procedencia de la revisión. Sin embargo, cabe referir que la Sala, en la sentencia N° 782, dictada el 24 de mayo de 2011 (caso: Gabriela del Mar Ramírez Pérez), declaró lo siguiente: “1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia N° 611-10, dictada el 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al proceso penal que se siguió al ciudadano Derwin Miguel Daal Daal. SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de las actuaciones referidas a la causa penal seguida al ciudadano Derwin Miguel Daal Daal, que fueron enviadas en forma errónea a esta Sala, con el objeto de que sean remitidas al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose en la presente causa copia auténtica de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2010, por ese Tribunal.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalprejudicialidad

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