Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 09-0456, 11/08/2009
Expediente09-0456
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario. La decisión se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad del Decreto, argumentando que este quebranta principios constitucionales fundamentales como la autonomía municipal y la participación ciudadana. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió declarar la nulidad del Decreto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que corresponde exclusivamente a esta Sala declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. En este sentido, se ha argumentado que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, infringe varios artículos de la Constitución, afectando la estructura del Estado federal y la autonomía de los municipios. La Sala, al considerar los argumentos presentados, concluye que el Decreto impugnado no se ajusta a los principios constitucionales establecidos, lo que justifica la declaración de nulidad del mismo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados Ana Leonor Acosta Mérida, María Meide Rodríguez Da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez, Margarita Cumare, Dorelis León, Héctor Rangel, Arlette Geyer Alarcón, Andreína Chang, María Beatriz Araujo Salas, Miralys Zamora, Richard Peña, Roberta Núñez, Mildred Rojas, Evelyn Briceño, Mariela Pernía, Ricardo Da Silva, Alfredo Nicolás Orlando, Samantha Álvarez, Javier Saad, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz, Desireé Costa Figuera, María Alejandra Ancheta, Gastón Cisneros Henríquez y Verónica Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.860, 66.632, 79.680, 7.404, 37.140, 74.800, 108.244, 84.382, 98.531, 49.057, 75.841, 105.500, 108.437, 109.217, 36.830, 104.892, 127.925, 117.514, 117.710, 124.563, 117.024, 117.237, 112.039, 129.957, 127.924 y 130.516, respectivamente, actuando la primera de ellas en su condición de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y los demás en su carácter de apoderados judiciales del referido Municipio, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto impugnado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadDecreto OrgánicoAdministración Públicaautonomía municipal

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