Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 08-0594, 11/07/2008
Expediente08-0594
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Miriam del Carmen Contreras Salas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y 'Menores' de declarar inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez que dictó la sentencia impugnada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del tribunal inferior, declarando improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
A fin de resolver la apelación interpuesta, estima la Sala oportuno precisar –en primer término- que la voz “admisibilidad” de la acción se refiere al cumplimiento de los requisitos legales (generalmente de orden público) que permitan su tramitación, pero su declaratoria en modo alguno implica un pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido en el proceso. Por interpretación en contrario, la “inadmisibilidad” de la acción se produce por la insatisfacción de tales exigencias previstas en la ley (particularmente, las contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), impidiendo dar cauce a la pretensión deducida. La “procedencia” o “improcedencia” de la acción, en cambio, tiene lugar a través de un pronunciamiento que atañe al fondo de la controversia; es decir, al otorgamiento o denegación definitiva de los pedimentos formulados en juicio. Generalmente, un pronunciamiento de esta naturaleza se produce luego de que ha sido sustanciado a plenitud el proceso; no obstante que en materia de amparo esta Sala ha admitido la posibilidad de evaluar la procedencia de la pretensión in limine litis; esto es, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, verificar las posibilidades de éxito de la pretensión y negar el examen de aquélla cuando se evidencie que no puede prosperar en la definitiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Miriam del Carmen Contreras Salas, supra identificada, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se REVOCA la dispositiva del fallo recurrido y, en su lugar, declara improcedente -in limine litis- la acción de amparo constitucional intentada por la premencionada ciudadana contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de marzo de 2008. Así se decide.