Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 06-0990, 22/06/2007
Expediente06-0990
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Táchira, relacionado con una demanda de amparo presentada por Juan Ignacio Varela Ramírez. La Sala determinó que, aunque la parte actora había fundamentado su demanda en el ilícito económico, la calificación jurídica no es vinculante para el juzgador constitucional. La Sala concluyó que la relación entre las partes surgió de un contrato de préstamo a interés, lo que lleva a que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario sea el competente para conocer del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa en autos que el peticionario de amparo fundamentó su demanda en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –ilícito económico- cuya naturaleza jurídica inclinaría su conocimiento, de manera excluyente, a la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los demandantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y los que consten en las actas procesales. En tal sentido, observa la Sala que la parte actora alegó en la demanda de amparo constitucional que “[s]u acreedor, el ciudadano AROLDO ENRIQUE CHACÓN ZAMBRANO, (…); quien es prestamista de dinero a interés y que antepone la figura de su hijo, el ciudadano TRINO JULIO CHACÓN ZAMBRANO, (…), como testaferro y quien [le] hizo un contrato de préstamo de dinero a interés a una tasa del cinco por ciento (5%) mensual, con la garantía de una simulación de venta de [su] vivienda, que es [su] única propiedad material, (…); vivienda esta de la cual [mantiene] la posesión y dominio, según consta en Inspección Judicial realizada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, bajo el número 894/2.004 (…). Y según consta en Justificativo de Testigos evacuado en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, bajo el número 895/2.004 (..). Préstamo al cual ya les [ha] pagado trece (13) cuotas de interés mensual al cinco por ciento (5%), por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) mensuales cada una; y un monto total pagado de cinco millones doscientos mil bolívares (Bs. 5.200.000,00); pagado sin que [le] emitiera (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para el conocimiento de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la decisión que expidió el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de enero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que propuso el ciudadano JUAN IGNACIO VARELA RAMÍREZ contra los ciudadanos Aroldo Enrique Chacón Zambrano y Trino Julio Chacón Zambrano. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

amparocompetenciailícito económicoderecho a la propiedadcontrato de préstamosimulación de ventajurisdiccióntutela constitucional

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