Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 06-0566, 08/06/2006
Expediente06-0566
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de habeas data interpuesta por Juan Francisco Bermúdez Quintero contra el Sistema de Información Policial del CICPC, debido a la incorrecta información sobre su vehículo. La Sala establece su competencia para conocer de la demanda, argumentando que la normativa constitucional debe ser de aplicación inmediata, a pesar de la falta de desarrollo legislativo del artículo 28 de la Constitución. Se ordena el emplazamiento de la parte demandada y la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional.
Extracto de la motiva
En primer término, luego de la revisión de los requisitos de admisibilidad que contiene el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala observa que la pretensión de autos debe ser admitida y así se declara. Ahora bien, se advierte que, para la tramitación y decisión de la pretensión de habeas data, el artículo 28 de la Constitución no ha sido desarrollado por la Ley, razón por la cual ésta no ha establecido el procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. No obstante esa omisión, esta Sala, a los efectos de su sustanciación, en sentencia n° 2.829 del 7 de diciembre de 2004, estableció el trámite a seguir respecto de las demandas de habeas data y, en tal sentido, señaló: “(…) la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, de aplicación inmediata, por lo que, de conformidad con la facultad expresada en el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia, decide aplicar al presente caso el proceso establecido en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, específicamente aquel que se emplea para la rectificación de partidas de los registros del estado civil, prevenido en el artículo 770 y siguientes del precitado Código, separándose, en esta oportunidad, debido a las características particulares del presente caso, del juicio oral normalmente implementado para su tramitación. Todo de conformidad con el principio de idoneidad que debe garantizar el acceso a la justicia y el carácter expedito que debe caracterizar la protección de los derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. ACEPTA la competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano JUAN FRANCISCO BERMÚDEZ QUINTERO contra el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. ADMITE la demanda. 3. ORDENA el emplazamiento a la representación legal de la parte demandada para que, el décimo día después de que sea practicada la última citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, mediante el que se emplazará el que se emplazará a cuantas personas tengan interés en la demanda de autos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, y se entenderá que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo que dispone la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que, de acuerdo con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si el órgano público contra el cual se interpuso la demanda ni los terceros interesados formularen oposición alguna, la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo a su solicitud. 5. EMPLAZA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la remisión, a esta Sala, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, de toda la información que el Sistema Integrado de Información Policial de dicho Cuerpo contenga en relación con el vehículo propiedad del accionante, así como la remisión de la información concerniente a sí existe algún procedimiento administrativo interno o alguna normativa sublegal, que permita a los particulares acudir a ese ente Policial y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos que contenga el referido Sistema, en el supuesto de que los mismos resultaren incorrectos o falsos. Se advierte que el incumplimiento de la orden que se expide en el presente aparte es sancionable en los términos del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
habeas dataderecho al libre tránsitoinformación policialactualización de datosderechos constitucionalescompetencia judicialCICPCprocedimiento civil