Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 05-0767, 09/06/2005
Expediente05-0767
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Martín Villasmil Barroso contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, pero la Sala concluyó que los argumentos presentados eran reiterativos de los ya discutidos en instancias anteriores y no constituían una tutela efectiva de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 3 de noviembre de 2004, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, confirmando de esa manera la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en perjuicio del ciudadano Williams Martín Villasmil Barroso, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en grado de frustración, se ha efectuado un arduo debate respecto a la medida de privación de libertad revocada y posteriormente dictada por el mismo juzgado de control, particularmente en lo atinente a la motivación de las medidas acordadas en primera instancia y a la actitud de obstaculización, peligro de fuga y magnitud del daño y posible pena por parte del imputado, todo ello como ejercicio de la autonomía de la que goza el juez de mérito para valorar los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo del proceso penal que concluyó con una decisión en instancia, desfavorable a sus pretensiones, donde consta que fue decidida conforme a los argumentos explanados en el escrito de formalización de la apelación contra tal medida privativa de libertad y sometidos a deliberación por el respectivo juez de control en las audiencias donde fue decretada la medida impugnada con asistencia de imputado, pretendiendo así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de orden legal como lo serían el análisis de las disposiciones sobre la procedencia o no de una medida privativa de libertad y sobre nulidades por violaciones de orden legal que condujeron a los jueces de mérito a dictar la privación de la libertad del hoy accionante, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la misma, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno, ya que en el fondo la facultad de pronunciarse sobre la procedencia o no de una medida privativa de libertad o sustitutiva de libertad objeto de la investigación penal está regulada en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron analizados en instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano WILLIAMS MARTÍN VILLASMIL BARROSO, asistido por el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la cual se decretó medida de privación judicial preventiva contra el mismo ciudadano.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadCorte de Apelacionesderecho a la defensahomicidio calificadoCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca