Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 01-2239, 05/06/2002
Expediente01-2239
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por VENE AUTO CARACAS C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante había consentido tácitamente la decisión al continuar realizando pagos tras la sentencia impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción. A tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios establecidos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 -casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Juzgados Superiores o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la apelación propuesta y, en tal sentido, observa: Como acertadamente apuntó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del 16 de julio de 2001, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra los supuestos de inadmisibilidad en las acciones de tutela constitucional. El numeral 4 del artículo in comento, establece que la acción de amparo será inadmisible en caso de que exista consentimiento por parte del presunto agraviado, sea tácito o expreso. Establecido esto, es correcto el análisis realizado por el tribunal a quo, en el caso de autos, al establecer que el hecho de que la presunta agraviada VENE AUTO CARACAS; C.A., una vez dictada la sentencia por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo supra identificado, cumpliera con los pagos de canon máximo fijado por dicha decisión, determinó que se encontraba enmarcado en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica que rige la materia. Criterio que esta Sala comparte, una vez constatado de los autos los referidos pagos, determinantes del consentimiento por parte de la presunta agraviada. Por lo que, en consecuencia, esta Sala se ve en la necesidad de declarar sin lugar la presente apelación e inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de VENE AUTO CARACAS C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 2001.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de VENE AUTO CARACAS C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 16 de julio de 2001, que decidió la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida Sociedad Mercantil contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 2001. En consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la antes mencionada decisión del Juzgado Superior antes identificado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaconsentimiento tácitoacción de amparo