Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 24-0086, 23/07/2025
Expediente24-0086
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hamilton Rodríguez Philipps contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo. Se determina que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente desde el 23 de julio de 2024, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se termina el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “el Recurso Jerárquico fue ejercido en nombre propio y representación, y consignando todos los requisitos exigidos ante la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Exp. N°7.1.418) en fecha 15 de enero de 2019”. Que “solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° DN/CJ/RJ/001/2023, de fecha 6 de octubre de 2023, dictada Ministro del Poder Popular para el Turismo, ciudadano Alí Ernesto Padrón Paredes”. Por último, la parte accionante solicitó que:“se ordene al titular de la cartera ministerial del ente oficial aquí querellado, siguiendo los lineamientos de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que proceda a producir en tiempo perentorio un pronunciamiento al Recurso de Revisión que ejer[ció] en fecha 6 de noviembre de 2023, ante dicha institución, cuyo lapso respetivo ha sido cumplido sin que se produzca la respetiva decisión, incurriendo nuevamente esa entidad competente en materia de turismo y facultada por la Ley para otorgar la Factibilidad Socio Técnica del Proyecto Turístico denominado Posadas Poesía & Pasión en omisión resolutiva, con ocasión a la solicitud de fecha en fecha 18 de agosto de 2018 que formula[rón], todo lo cual configura una clara y flagrante violación continuada del artículo 51 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HAMILTON RODRÍGUEZ PHILIPPS, actuando en nombre propio y en representación de la Posada Poesía & Pasión S.A, contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

recurso jerárquicoinconstitucionalidadturismoamparo constitucionalcompetenciaresoluciónconstitución

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