Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 19-0623, 28/11/2024
Expediente19-0623
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Dennys Lenín Rodríguez Artiaga contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se destaca que la acción fue incoada debido a la presunta vulneración de derechos constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala declaró su competencia y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón informar sobre el estado de la causa relacionada con el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por la accionante como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico IP-P-2010-000651, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano DENNYS LENÍN RODRÍGUEZ ARTIAGA, titular de la cédula de identidad número V-20.550.283, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la persona de descendiente, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 3° Código Penal; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir un informe que contenga un recorrido procesal desde la fecha que inicio la causa así como de la apertura del debate oral y público hasta la audiencia de conclusiones con el respectivo dispositivo del fallo y copia certificada de la publicación del extenso de la sentencia, incluyendo la notificación y sus resultas –si es el caso- del ciudadano Dennys Lenín Rodríguez y su defensora la abogada Alcira Muñoz Hernández, así como del acta de imposición de la sentencia condenatoria al acusado de autos.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico IP-P-2010-000651.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido proceso

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